SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO GODEL TREJO Y CARMEN MIGDALIA LARA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto del año 1.970, bajo el N° 182, folio 98 vlto., anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
.....