esta Juez Unipersonal Nº 11 de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano ALFREDO RAMON TERAN TERAN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Avenida San Martin, Residencias Maracaibo, Pent-House 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.234, podrá compartir con su hijo, el niño (...), cada quince días, los días sábados, debiendo: PRIMERO: Retirarlo del hogar de la madre, la ciudadana JOLIMAR SALAS, ubicado en Primera Calle La Tropical, casa No. 8, Los Robles, La Pastora, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) y retornarlo a dicho hogar a las seis de la tarde (6:00p.m). SEGUNDO: Velar por el sano esparcimiento de su hijo durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal. TERCERO: Dicho ciudadano debe m.....