SE DECLARA que el penado Rafael Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 9.287.856, ha REDIMIDO de su condena un (1) año, y once (11) días, que sumado a la primera redención de fecha 15/10/2001, folios 385 y 386, pieza N° 1 del presente asunto penal, dan un total de tiempo redimido de la condena de dos (2) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy (09/01/2004), total de siete (07) años, seis (6) meses y dos (2) días, por lo que le falta por cumplir dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, que cumplirá definitivamente en fecha siete de junio de dos mil seis (07/06/2006) a las doce de la noche. Todo de conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese a.....