Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme la norma adjetiva, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano: RODNY JESÚS LUQUE VILLAMEDIANA, venezolano, residenciado Carrizales Sector Potrerito uno, Las Escaleras, casa sin número, titular de la cedula de identidad N°.11.560676, imponiendole un lapso de régimen de Prueba por un tiempo de Un (01) Año, el cual estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ SALVEMINI. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 46 del Código Orgánico Procesal P.....