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Decisiones del dia 03/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Menores
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6439-08 N° Sentencia : 19 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Solicitud De Único Y Universal Heredero
Partes:
SOLICITANTE: CIUDADANOS JOSÉ ISIDRO ARÉVALO HERRERA Y NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO HERRERA
Resumen:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte solicitante Ciudadanos JOSÉ ISIDRO ARÉVALO HERRERA y NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO HERRERA, casado el primero de los solicitantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.641.000 y V-3.640.553 respectivamente, en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26 de noviembre de 2008. Se CONFIRMA el fallo recurrido, bajo la doctrina reiterada relativa a que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, la sola oposición motivada es causal suficiente para declarar SOBRESEIDA LA CAUSA y así, se establece. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en COSTAS y, así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, .....
Juez/Ponente:
Guillermo Blanco Vázquez
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Menores
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N° Expediente : 6442-09 N° Sentencia : 16 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Daños Materiales Derivados De Acc. De Transito
Partes:
PARTE ACTORA: CIUDADANO FELIX ADICSON MARRERO - PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JUAN CARLOS ESCOBAR MEDINA
Resumen:
PRIMERO: Se Declara de manera Oficiosa ¿ Inquisitiva la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante la violación Constitucional y Adjetiva, acaecida en la admisión de la reforma libelar, referida a la orden impartida por la recurrida en relación a que se cite a la totalidad de los litisconsortes pasivos, cuando a los autos "Quo est in autos est in mundo", constaba de manera cierta, la citación de dos (02) de los cuatro (04) litisconsortes pasivos, todo ello bajo el principio procesal de los artículos 26 y 343 del Código de Procedimiento Civil, de lo que debe desprenderse que, estando citado alguno de los litisconsortes pasivos, no puede ordenarse de nuevo su citación producto de la existencia de una reforma libelar. Siendo ello, así, se repone la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se ordene, en la admisión libelar, la cita.....
Juez/Ponente:
Guillermo Blanco Vázquez
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Menores
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