PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte solicitante Ciudadanos JOSÉ ISIDRO ARÉVALO HERRERA y NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO HERRERA, casado el primero de los solicitantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.641.000 y V-3.640.553 respectivamente, en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26 de noviembre de 2008. Se CONFIRMA el fallo recurrido, bajo la doctrina reiterada relativa a que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, la sola oposición motivada es causal suficiente para declarar SOBRESEIDA LA CAUSA y así, se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en COSTAS y, así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, .....