En consecuencia, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01l del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado JULIO RAMON CORTEZ OSEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.202.865, de 30 años de edad, soltero, nacido el 03 de octubre de 1981, hijo de Carmen Oseda (V) y Julio Cortés (v), de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa S/N, cerca de la principal de Nicaragua de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previsiones establecidas en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la .....