Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión del actor en jurisdicción voluntaria de acordar el depósito necesario de conformidad con los artículos 1.749, 1.775 y 1.753 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Sociedad de Comercio TRACTORES ORINOCO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de noviembre de 2006, bajo el número 13, tomo 6-A-Pro. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Octubre de 2.010, y así se establece. Al no haber contención en la presente causa no se genera el pago de.....