DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana BARRETO PEÑA DENNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.804.508, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE, en el sitio de habitación de referida ciudadana, DATOS QUE DEBERA SER APORTADO POR LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO QUIEN SE RESERVO EL DERECHO DE SUMINISTRAR SU DOMICILIO POR LA CUALIDAD DE VICTIMA, para lo cual se acuerda comisionar GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO GUARICO, a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órga.....