En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano SANTIAGO RAMÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.556.167 en contra de la AGROPECUARIA THAITI Y/O LUIS ROSENDO HERNANDEZ, a cancelar a la parte actora la suma de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.566,89)