En cuanto al tramite del reclamo efectuado por la parte demandada, en fecha 09 de noviembre de 2011, contra la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 07 de Febrero de 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, realizada por la experta contable Lic. Sara Meneses, consignada en fecha 04 de Noviembre de 2011, necesario es advertir que la parte demandada reclamó señalando que la misma se realizó "...fuera de los limites del fallo", sin indicar las razones en las que fundamenta ese argumento, sin precisar si considera que la misma es excesiva o mínima, lo que impide establecer las materia que debe ser revisada oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiera sido el caso, que en el supuesto de estos autos no lo es, o en su defecto oyendo a otros dos (02) peritos, en cuya virtud este Tribunal NIEGA dicha reclamo y declara firme la experticia en cuesti.....