DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por Abg. JESUS ANTONIO ANATO, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR DE JESUS CALDERON CADENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.481, ejercida de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada, por parte de la jueza en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictada en fecha 10 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 05 de Marzo de 2014; SEGUNDO: Se declara IMPRO.....