DECLARA: Conforme a lo estipulado en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal, CON LUGAR, las RECUSACIONES interpuestas contra los escabinos HUGO MADERA y WILMAN JESÚS COLMENARES BEOMONT, por las abogadas defensoras públicas penales Maigualida Morgado Rueda y Judith Ainagas, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8., en relación con el artículo 153 numeral 1., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y, CON LUGAR, la INHIBICIÓN propuesta de conformidad con el artículo 87 en su primer aparte eiusdem, por el escabino WILMAN JESÚS COLMENARES BEOMONT.