este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa que en fecha 06-06-08, se emitió orden de captura por el Tribunal 2ª de Control de este Circuito, asimismo en fecha 10-11-08, dicho Tribunal le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en acto de audiencia preliminar, la cual fue dejada sin efecto por este Despacho el 09-11-09. Asimismo se aprecia, mediante el sistema iuris 2000, que la orden de captura emitida mediante oficio 404-08, de fecha 13-03-08, fue ejecutada en su oportunidad y declarada la libertad plena del penado Mileime Mercedes Rojas en fecha 18-06-08, por cumplimiento total de la condena en asunto penal en la actualidad culminado y archivado judicialmente. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las anteriores capturas y oficiar lo conducente a la Zona Policial nº 03 y al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado e igualmente a Nivel Nacional a los fines que excluyan del SIPOL como requerido al mencionado ciudadano. Se ordena su INME.....