La institución Procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta dada para la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y de aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal, principios rectores del nuevo procedimiento laboral Venezolano.
Del estudio y análisis de todas y cada uno de los actas y actos que integran la presente causa, así como lo esgrimido por el apoderado judicial de la parte demandante, se observa que las mismas son conexas, presentan la misma cusa petendi e identidad de objeto y titulo, promovidas por ante una distinta autoridad competente, dando lugar al cumplimiento de l.....