Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento distinguido con el número 84, planta octava del Edificio "Quizandal", situado en el lugar denominado Boulevard El Cafetal con frente a la Calle Carúpano, Sección Santa Ana de la Urbanización El Cafetal, Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos JOSEFA MARÍA ROMÁN SÁEZ, FRANCISCA del CARMEN SÁEZ, JESUS MARÍA ROMÁN SÀEZ, AURA MARINA ROMÁN SÁEZ y ADRIANA JOEFINA ROMÁN SÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. No. V-3.660.080, V-910.813, V-3.524.041, V-4.922.497 y V-5.785.755, respectivamente. El apartamento tiene un área de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (96,44 M2) y linda por el NORTE: patio interior oeste del edificio, ascensor sur y pasillo de circulación de la.....