Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y posterior trámite. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los .....