DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, GLENMAY JOSÉ ZABALA HERNANDEZ y ROANGER ENRIQUE NIETO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V.-17.753.136 y V.-16.084.733, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 14 de junio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda tal y como se evidencia de Acta Nº 502, cursante al folio 07 de la presente solicitud.
Notifíquese ante al Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al R.....