este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para seguir conociendo el presente asunto todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal, y así se decide.
Así mismo, este Tribunal en virtud de la incompetencia declarada, se abstiene de pronunciarse sobre el pedimento realizado por el actor en su escrito cursante a los folios 62 al 64, de fecha 10 de Abril del 2018 y en dilige.....