SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados SOLANGE SÁNCHEZ DE BRACHO Y EDDIGAR RICARDO JAIMES MOGOLLÓN, en su carácter de fiscal Titular Cuarta y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta respectivamente del Ministerio Público con sede en esta ciudad. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 y 80 ambos del Código Penal.