SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: EVANGELIO MARGARITO CARDOZO PEREZ y YUSMARYS MARLENE REAZA OCHOA , identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo 1.987, como consta de acta N° 92, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Zamora, Abogado: Mercedes A. Escobar de fecha 03 del Marzo del año 2.010, quedando inserto en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Fede.....