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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana HENRY COROMOTO HURTADO, y se ordena la rectificación de acta de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1955, Acta Nº 632, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, en el sentido de que, el genero de la solicitante es femenino (niña).-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
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