Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano ISMAEL JOSÉ ENGUAIMA FLORES, ya identificado, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500 USD), monto el cual asciende el día de hoy a la suscripción de la presente mediación, a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 243.275,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela de Noventa y Siete Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs. 97,31), cantidad la cual será cancelada mediante un pago único a la cuenta del trabajador en la Entidad Bancaria Banco Provincial distinguida bajo el número 0108-0074-95-0200229472 para el plazo máximo del día martes diecisiete (17) de junio del 2025, pudiendo en todo caso poder realizarse de manera anticipada a la fecha límite, .....