Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MIGDALIA VIOLETA ECHEZURÍA DE GÓMEZ Y JOSÉ ISIDRO GÓMEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de Septiembre del año 1966, como consta de Acta de Matrimonio Certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Parapara Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 07 de Noviembre del año 2008, quedando inserta en los libros respectivos bajo el Nº 11.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos .....