Vista la proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL RONDON CABEZA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIA EUFEMIA REQUENA , insertado en el folio 74, donde se estableció para su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxx depositara en la cuenta de ahorro Nª 01750146130060956666, en el Banco Bicentenario, en la cuenta de, Sucursal Tucupido, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensual , en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-