Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada, Abogada LISSETTE DEL VALLE ROLDAN MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.122, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.254, actuando en su representación y en representación de los ciudadanos: JUDITH YSABEL ROLDAN MORGADO, MARIA RAMONA ROLDAN MORGADO, ZORAIDA JOSEFINA ROLDAN MORGADO, CARMEN LUCILA ROLDAN MORGADO, ZULAIMA TERESA ROLDAN MORGADO, ROSA ELENA ROLDAN MORGADO y YOLETT YRAIDA ROLDAN MORDADO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.282.122, V-7.282.121, V-7.282.183, V-8.780.958, V-8.997.223, V-9.885.325 y V-10.674.880, respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero .....