Con respecto a la prueba documental promovida en el escrito de promoción en el CAPITULO II numeral 8, mediante el cual hace valer sentencia proferida por el Tribunal 4° de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, Expediente JP51-N-2018-000009, la cual debe conocerse por este Tribunal en virtud del Principio de Notoriedad Judicial. Este Tribunal observa que la prueba que pretende promover la parte actora, puede ser producida en copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho lo anterior como quiera que no ha sido aportado dicho instrumento por la parte promovente, este Tribunal INADMITE, por improcedente. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LA CONFESIÓN
Con respecto a la confesión planteada en este capítulo, este Juzgado considera importante señalar, que en materia laboral rige el principio de la libertad de los medios probatorios y la Ley adjetiva Laboral establece claramente cuáles son los medios de prueba admisi.....