Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutenciòn incoada por la ciudadana: CARMEN DENIS ANDREINA GUARIGUATA, en representación de sus niñosxxxxxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: HECTOR JOSE GUERRA LEAL, con motivo del juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 504,00) mensuales a partir de la presente fecha; es decir equivalente al 30% del salario mensual que percibe dicho trabajador establecido en MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 1.681,00), en consecuencia, la parte demandada, ciudadano: HECTOR JOSE GUERA LEAL, deberá depositar el monto establecido en la cuenta de ahorro.....