ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-005568, seguida en contra de los ciudadanos Romario Rafael Figueroa Hernández y Rosmer Josué Figueroa Delgado, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.299.481 y V-26.178.576, respectivamente; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.