Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano, por la comisión del delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en agravio del Estado Venezolano, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte de la adolescente de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone a la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, por el término de Nueve (09) meses, resultado de rebajar la mitad al lapso de dieciocho meses solicitado por el Ministerio, sanción ésta que deberá cumplir con presentaciones cada Quince .....