Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado Ciudadano imputado ANGEL JOSE RAMIREZ LAMON, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 23/10/1965 de 44 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.633.053 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Misión Arriba, Carrera 03 con Calle 03, Casa Nº 21-31 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico. Por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de victima LEISI DEL CARMEN ARAY, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso b.....