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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA seguido por el ciudadano PEDRO NICOLAS SEIJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.334, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES PARRAGA LAYA C.A.", en la persona de su presidente ciudadano RUBEN CELESTINO PARRAGA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.478.800, contratos suscritos por ambas partes, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 05 de Septiembre del 2.008, los cuales quedaron anotados bajo los Nros 86, Tomo 94 y bajo el Nº 01, Tomo 96 respectivamente, sobre los siguientes inmuebles:
¿ Un inmueble constituido por un Edificio y el lote de terreno sobre.....