DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Piedra Azul" ubicado en el sector Las Tanquillas, Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de una hectárea con siete mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados (1 has con 7.563mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupados por Agropecuaria Marisela; Sur: Vía de Penetración; Este: Terreno ocupado por Geriatrico y Familia Ángulos y Oeste: Terreno ocupado por Maria Viera, a favor del ciudadano Félix Ael Rojas Urrutia, venezolano, mayor de edad, titular de .....