Se declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y por vía de consecuencia, ordena al Juzgado accionado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, en un término breve, sumario y perentorio, realice las diligencias necesarias para que la causa sea remitida al Juzgado de Juicio pertinente, a los fines de ley, y para el caso que sea necesario le de estricto cumplimiento al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 7 en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.