Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora Ciudadano LUIS RAMON PEÑA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.061, domiciliado en la calle 3 con avenida 3 de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra de la arrendataria, Ciudadanos LUIS FRANCISCO DEDORDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.184.401, domiciliado en local comercial arrendado en la calle 3 con avenida 3 de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, al no haber cancelado éste, los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, n.....