En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELENIA DOROTEA ROMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.341.018; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto; construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Carretera Nacional, Sector Uverito de Parapara, Casa Nº 33, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M²), quedando a salvo en tod.....