En consecuencia, sin dejar de lado la facultad oficiosa que tiene el Juez, en cualquier etapa del proceso, en la búsqueda de la verdad y la utilización para ello de todos los medios a su alcance entre ellos la experticia, los términos utilizados por la parte promovente en la solicitud de la experticia contradice con su propia naturaleza, además de que su admisión, a juicio de este Tribunal, en los términos planteados constituiría una flagrante violación al derecho a la igualdad de las partes que el Juzgador debe mantener.- En este sentido, se inadmite la experticia solicitada, por no cumplir con los requisitos que el medio amerita y así se declara.