III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano GIUSEPPE SEGURA BOCCHI, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.367 y domiciliado en la Urbanización Francisco Lazo Martí, calle 6, N° 231 de la Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 30 de Julio de 2.010. Se declara por ende la perención de la instancia y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto es criterio de la Sala Civil, que no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alza.....