Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara culpable al ciudadano ANTHONY GABRIEL BOLÌVAR SALAZAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal virtud lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se condena al ciudadano ANTHONY GABRIEL BOLÌVAR SALAZAR, ya identificado, a las penas accesorias consagradas en el artículo 16 del Código Penal.
Tercero: .....