En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 86, de fecha 06 de Abril de 1.962 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece " ODILIA RAMONA BARRIOS" debe aparecer DILIA RAMONA BARRIOS", que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las neces0arias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr., José Bermejo
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