Pronunciamientos:
PRIMERO: Declara, CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Declara, CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública del presunto imputado WILLIAMS DE JESÚS LUGO, en consecuencia, se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra dicho imputado, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256, eiusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del Centro de Diagnóstico Integral (CDI), ubicado en la Urbanización Bella Vista de esta ciudad y Estado.
TERCERO: Se declara, la libertad inmediata del presunto imputado desde la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.