Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA FERNANDA TEIXEIRA DE SANTOS, JOSE ANGEL SANTOS TEIXEIRA Y ANDY REYNALDO SANTOS TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.017.878, V-12.093.982 y V-14.679.594 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE SANTOS OSORIO, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.263.699, falleció el día 18/04/2009, de 63 años de edad, según acta de Defunción Nº 827, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Munic.....