De todo lo antes expuesto, este Juzgador observa claramente, que la parte actora en su libelo de demanda, explica la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, así como sus conclusiones, cumpliendo así con lo establecido en el Ordinal 5 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta en la presente causa, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo .....