Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud que el ciudadano RAMÓN ISIDRO ROJAS ARAQUE, se encuentra solicitado por ese Juzgado, SEGÚN OFICIO 1961-09, DE FECHA 15-04-2009, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quedando éste detenido y en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano plenamente identificado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformid.....