PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Sociedad de Comercio INVERSIONES AGROILAC, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Febrero de 2.01, bajo el N° 83, Tomo 508-A Qto. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Mayo de 2.005. Se declara INADMISIBLE la acción propuesta y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y.....