Este Tribunal conoció del procedimiento de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 03-12-2013, lo cual se constata del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Posteriormente, el día 21-03-2013, se recibió la solicitud de la prorroga debidamente fundamentada por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que la solicitud incoada por el Ministerio Público se encuentra debidamente fundamentada y fue presentada dentro del lapso legal, es decir, en fecha 21-03-2014, antes del término de los cuatro meses destinados a la investigación, que dispone el mencionado artículo, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de prorroga incoada por la Fiscalia del Ministerio Público , y en consecuencia se acuerda, el lapso de noventa días. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal.....