Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2014, consignado ante este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2014, suscrito por una parte, por la ciudadana MARÍA HELENA GOMES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.342, asistida por el Abogado ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.853, parte actora en el presente juicio y por la otra por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.341, asistido .....