DISPOSITIVO
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA presentado por la Abog. Maritza Josefina Perez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.293.566, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.206, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN RAFAEL DÍAZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.841.977, que interpusiere, dicho ciudadano en contra de las ciudadanas MAIDELINE YSAMAR MALUENGA AVILA, MARBELIS ISABEL MALUENGA AVILA, URIMARE DIUNASAY LOPEZ AVILA y MARÍA DORAX.....