Se declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abg. Luis Antonio Rangel, contra la juez 2° de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Nereyda Tibisay Flores Figueroa. Asimismo se acuerda la reposición de la incidencia para su saneamiento, consistente en que el juez inhibido realice el acto en cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley de la especie. Se funda la presente decisión en los artículos 86, 87, 89, 92, 93 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 95 eiusdem, todos ellos en armonía con el artículo 26 Constitucional.