PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA, por la cuantía de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, para conocer de las apelaciones incidentales de los fallos interlocutorios o definitorios de las instancias cuyo monto por la cuantía no sea Superior a 5.000,oo Bolívares. Se le advierte al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, que al oír una apelación incidental de una causa en la que conoce como Superior, incurrió en una violación al orden procesal y causó un exceso Jurisdiccional. Pues el principio constitucional es el del doble grado de conocimiento y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC.....