Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JAIME JACINTO AGUIRRE PERDOMO venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 4.344.415, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.960, contra las ciudadanas MARITZA CARRASQUEL, JAIMARITH CARINA AGUIRRE CARRASQUEL Y JOSMARITH AGUIRRE CARRASQUEL quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.346.278, 12.477.260 y 15.100.703, todas de este domicilio.-
SEGUNDO: Dada la natura.....